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PROGRAMA ACCION RESTAURATIVA🌀𝗡𝗢𝗧𝗜𝗖𝗜𝗘𝗥𝗢 "𝓐𝓬𝓬𝓲ó𝓷 𝓡𝓮𝓼𝓽𝓪𝓾𝓻𝓪𝓽𝓲𝓿𝓪"

☑️CONDUCE: 𝑳𝒖𝒄𝒊𝒂𝒏𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑺𝒊𝒍𝒗𝒂 (Argentina) 🇦🇷
Directora Ejecutiva por Argentina de la Academia Mundial de Justicia Restaurativa -AMJUR-
🔹️Entrevista a MARIO GUILLERMO OIO, Presidente de la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba - Argentina. ☑️ TEMA DEL DÍA: "Mediación y Justicia Restaurativa".
☑️ FECHA: 10 de Abril.
☑️ HORA: 18:30 HRS. ARG / 16:30 PER. / 17:30 HRS. BOL.CERTIFICADO: PREVIA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA AL AULA ZOOM.

NSCRIPCION LIBRE Y GRATUITA

https://forms.gle/fbq2nokPvzZtrD8C8

MEDIADORES INSCRIPTOS EN EL PODER JUDICIAL

 Deberán realizar formación específica mínima, dictada  durante el año 2025 de acuerdo al calendario programado, horarios en los cuales no se recibirán fijaciones de audiencia, a fin de permitir la participación efectiva de mediadores


RESOLUCION C.J.M. Nº 1: "CAPACITACIÓN ANUAL OBLIGATORIA PARA CUERPO DE MEDIADORES/AS - 2025"

Córdoba, 14 de febrero de 2025.

Y VISTO: la experiencia positiva recogida en este último tiempo gracias a la puesta en marcha de los talleres de mediación propuestos desde este organismo para mediadores y mediadoras.

Y CONSIDERANDO:

1. Que, sin lugar a dudas, la capacitación deviene en un eslabón central para la promoción y desarrollo de mediación como método no adversarial de resolución de conflictos; tarea que, además, constituye una función propia de este Centro Judicial de Mediación en pos de la pacificación de la conflictiva reinante (art. 53 inc. 6 de la Ley 10543; art. 54, Ley 8858).

2. Ello máxime cuanto compartimos la mirada de especialistas que -entre otros conceptos- plantean que "la mediación ofrece una escucha a la multideterminación de una controversia, a los efectos de identificar aquellos temas pasibles de una solución racional, concreta y conjunta con el otro, alojando la singularidad de cada uno, entendiendo por ésta la modalidad de interpretación de la realidad, creencias, costumbres y el afecto concomitante"[1]..

Con este espíritu, es claro que el rol y la trascendencia de la función del mediador como alquimistas de tal especial comunicación lo ubica en lugares donde las prácticas constantemente interpelan a la teoría requiriendo de una capacitación y retroalimentación continua con sus pares.

A decir de Gladys Álvarez: "Lo que es único en el aprendizaje hacia el arte de la mediación, es la sintetización del conocimiento y las habilidades a través de la práctica reflexiva y el proceso interactivo"[2].

3. Que, en esta senda, estamos convencidos de que es indispensable promover y fortalecer los dispositivos adoptados para afianzar las habilidades y conocimientos de quienes asumen la labor de este servicio público de mediación, así como espacios de encuentro cuya concreción merece el formato de talleres de casos.

4. Que, este Centro Judicial de Mediación con la colaboración del Centro de Perfeccionamiento "Ricardo C. Nuñez" de este Poder Judicial convocó a versados profesionales del medio a los fines de diseñar un plan de capacitación para el corriente año cuya trascendencia merece su establecimiento en forma obligatoria.

5. En dicha tarea, se han organizado tres talleres que si bien, en algunos casos, partirán del abordaje de algunos casos civiles en lo fundamental ahondarán en procedimientos reflexivos necesarios para el rol y en técnicas de mediación.

A su vez es necesario en materia de familia para todos los mediadores especializados en familia y en penal juvenil para quienes se desempeñen en dichas especialidades.

Finalmente, la oportunidad es propicia para proyectar la fecha del taller exclusivo para los ingresantes 2025, el cual es obligatorio para quienes se inscriban en el presente año calendario modalidad presencial

6. A los fines de posibilitar la asistencia de los mediadores los encuentros serán realizados en dos presentaciones a lo largo del año, esto es, la primera oportunidad se propone en el primer semestre del año en el turno mañana; y la segunda en la segunda mitad y en horas de la tarde; en ambos casos en modalidad mixta para posibilitar la participación de mediadores inscriptos en los Centros Judiciales del Interior.

Asimismo, se establece que en los días y horas fijados para tal programa de capacitación los mediadores y mediadoras no podrán recepcionar reuniones de mediación por ante los Centros Judiciales de Mediación puesto que deberán avocarse a la participación de tales encuentros y, oportunamente, acreditar su realización en su legajo personal a los fines de que se tome constancia de su cumplimiento.

De igual modo es obligatoria la participación del personal de los Centros Judiciales de Mediación que necesitan abrevar de conceptos y metodología del dispositivo a los fines de una gestión eficiente de este.

7.- En el marco de las facultades que son propias de la Coordinadora del C.M.J., emanadas las Leyes Provinciales de Mediación -8858 y 10543- y la coordinación general de toda la provincia dispuesta por AR TSJ 1044/2021.

RESUELVE:

Artículo 1. Establecer la capacitación obligatoria para todo el cuerpo de mediadores y mediadoras inscriptos en los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial (Capital e Interior) conforme al cronograma que se adjunta como Anexo I a la presente denominado Plan de Capacitación Centro Judicial de Mediación 2025.

Artículo 2. Establecer que la capacitación obligatoria en materia de familia y penal juvenil para todo el cuerpo de Mediadores inscriptos en los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial (Capital e Interior) en dichas especialidades conforme Plan de Capacitación referido descripto en el Anexo I.

Artículo 3. Establecer la capacitación será obligatoria para la planta de empleados de los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial (Capital e Interior).

Artículo 4. Establecer que los días y horas dispuestos para la capacitación no se podrán fijar audiencias ni presenciales ni virtuales por ante los Centros Judiciales de Mediación del Poder Judicial (Capital e Interior) a partir de la fecha de la publicación del presente.

Artículo 5. Agradecer a los mediadores Teresita Susana Macovaz; Gabriela Magris; Dra. Elena García Cima de Esteve y a la Dra. María Belén Mignon por su constante y generosa colaboración.

Artículo 6. Comuníquese a la Asociación de Mediadores de la Provincia, a la Oficina de Tramitación Electrónica y dése la más amplia difusión.

Protocolícese, hágase saber y dese copia.  Fdo  JULIETA CAMPOS DE VILLAGRA



[1] Patricia Valeria Aréchaga; Florencia Brandoni; Matilde Risolía; Andrea Finkelstein, Acerca de la Clínica de Casos, Editorial La Trama, disponible en https://revistalatrama.com.ar/contenidos/acerca_de_la_clinica_de_mediacion.php

[2] Gladys Stella Álvarez, ¿Ser un maestro de la mediación?, Revista La Trama, disponible en: https://revistalatrama.com.ar/contenidos/docs/014_001_esp.pdf  


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