Tutorias matrículas Provisorias

.Acuerdo Reglamentario 1773 “A” 2022 -“Sistema de prácticas de mediación bajo tutorías”. Convocatoria

 
 
AR. Nº 1773 –Serie “A” -. 
Por disposición del Tribunal Superior,  tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que mediante Acuerdo Reglamentario Nº 1773  Serie “A” que se adjunta al presente se ha resuelto:
“Artículo 1. Tutores/as de Mediaciones de Práctica. Convocar a mediadores/as con matrícula definitiva a la inscripción para conformar el Cuerpo de Tutores/as de Mediaciones de Práctica de los distintos Centros Judiciales de Mediación de las distintas sedes, a partir del 01/08/2022, conforme los requisitos y el procedimiento explicitados en el Anexo I.
Artículo 2. Prácticas de Mediación. Convocar a mediadores/as con matrícula provisoria a la inscripción para realizar prácticas de mediación en los distintos Centros Judiciales de Mediación de las distintas sedes, a partir del 01/08/2022, conforme los requisitos y el procedimiento explicitados en el Anexo I.
Artículo 3. Confección de Nóminas y Formación del Legajo. Publicidad. Desde la inscripción, la Oficina de Tramitación Electrónica tendrá a su cargo la gestión de las bases de datos de tutores/as y practicantes inscriptos/as debiendo incorporarlos al Sistema de Administración de Causas –SAC- y otorgarles a los practicantes las credenciales necesarias de forma provisoria por el término de ciento ochenta (180) días a los fines de su actuación en el SAC.
Dicha Oficina generará un legajo electrónico por cada mediador/a tutor/ar o practicante inscripto/a, con los datos vertidos en el formulario y la documentación presentada y anotará toda otra información relevante, los pedidos de baja transitoria, denuncias y/o sanciones.
Deberá crear por cada sede, una Nómina general de mediadores tutores y Mediadores/as practicantes inscriptos/as, a los fines del sorteo público de dicho auxiliar.
Dicha nómina será publicada en el Portal del Poder Judicial desde donde podrá ser consultada.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de las Mediaciones de Prácticas. Las prácticas de mediación se realizarán en aquellos requerimientos donde una o ambas partes soliciten Beneficio de Mediar sin Gastos; y en general, en todas aquellas mediaciones prejudiciales o intrajudiciales donde –a priori- los honorarios sean a cargo del Fondo de Financiamiento conforme la normativa vigente.
Artículo 5. Sorteo. Asignación de mediaciones de práctica. Trámite. En cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4, se procederá a realizar la asignación de un/a Mediador/a Tutor/a y un Mediador/a Practicante, conforme el sistema de sorteos del SAC.
El trámite de la mediación se lleva a cabo conforme las previsiones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6. Tutorías. Seguimiento. Devolución El/La Tutor/a deberá realizar un acompañamiento de su practicante, conforme los lineamientos de la guía que se acompaña como Anexo IV.
Finalizado el proceso de mediación, efectuará una devolución ponderativa del desempeño del practicante, resaltando los aspectos positivos, y aquellos que necesitan ser fortalecidos, si los hubiera.
Artículo 7. Modalidad de las Prácticas. Autoevaluación. La práctica de mediación se entiende como un proceso de aprendizaje sometido a diferentes instancias, debiendo el/la practicante completar cinco (5) mediaciones de dos (2) reuniones como mínimo cada una, salvo que en la primera reunión se concilie.
Asimismo, en la medida de lo posible, cuatro (4) de ellas deberán desarrollarse bajo la modalidad presencial.
Luego de cada mediación de práctica, el/la mediador/a practicante deberá llenar el formulario de autoevaluación -incorporado como Anexo V- que será enviado por mail a su tutor/a.
Artículo 8. Certificación de las Tutorías. Finalizado el proceso de mediación el Centro Judicial de Mediación, receptará la devolución del/a tutor/a y la autoevaluación del practicante y procederá a certificar la realización de la práctica.
Artículo 9. Aprobar y difundir los anexos que se incorporan al presente, a saber: Anexo I (Requisitos), Anexo II (Formulario Tutores), Anexo III (Formulario Practicantes), Anexo IV (Guía de Seguimiento), Anexo V (Formulario de Autoevaluación).
Artículo 10. NOTIFIQUESE a los Centros Judiciales de Mediación de Capital e Interior de la Provincia de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Asociación de Mediadores de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados y a la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba. Con la asistencia de la Oficina de Comunicación dése amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI”.
Firmado: Dres./as. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO. Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI- Administrador General.
 
Atentamente